La Orden de 16 de abril de 2009, de la ConsejerÃa de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 17 de Octubre de 2007, de la ConsejerÃa de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria y su currÃculo, establece en su artÃculo 2: â€El número máximo de alumnos por grupo del programa de diversificación será de quince y el mÃnimo de diez. Con carácter excepcional la Dirección General de Ordenación Académica podrá autorizar un número distinto de alumnos, si las condiciones del centro y del alumnado asà lo aconsejanâ€.
El pasado 15 de Septiembre de 2011, el Director General de Recursos Humanos y Calidad Educativa, hizo declaraciones públicas y textualmente manifestó “la regulación actual establece un mÃnimo de 20 alumnos para ofertar… y en el momento que el grupo alcanza este número de alumnos, la ConsejerÃa autoriza el desdobleâ€.
Actualmente, se está dando el caso de que un gran número de aulas de diversificación curricular alcanzan los 20 alumnos.
Por todo lo expuesto el Grupo Parlamentario Socialista presenta para su debate y aprobación la siguiente:
La Asamblea Regional de Murcia insta al Gobierno Regional a que cumpla con lo establecido en la Orden de 16 de abril de 2009, de la ConsejerÃa de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan los programas de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria y su currÃculo, y se proceda a la autorización del desdoble de aquellos grupos del programa de diversificación curricular que lo precisen.